Registra Tabasco 44 mujeres asesinadas

Prontuario Estadístico de la FGE contabiliza en total 493 ‘Homicidios Dolosos’ hasta julio de 2024, siendo abril el mes en que más hubo, con 125; y enero el que menos registró, con 23.

Eduardo Beltrán

En Tabasco han asesinado de enero a julio un total de 44 mujeres, de esa cantidad, solo 15 de los casos han sido catalogados como ‘Feminicidio’ en las Carpetas de Investigación de la Fiscalía General del Estado (FGE). Eso quiere decir que la diferencia entre número de mujeres asesinadas y registro de ‘Feminicidios’ es de 29.

El Prontuario Estadístico de la FGE indica que seis de las mujeres ultimadas han sido menores de edad y 1 no tiene una edad especificada.

Contabiliza 493 ‘Homicidios Dolosos’ hasta julio de 2024, siendo abril el mes en que más hubo, con 125; y enero el que menos registró, con 23.

En cuanto a asesinato de mujeres, mayo es el mes que ha registrado más casos, con 11, de los cuales solo 1 quedó asentado como ‘Feminicidio’; y le sigue abril con 10, de los cuales solo 2 se catalogaron como ‘Feminicidios’.

En el territorio tabasqueño hubo en enero un total de 23 ‘Homicidios Dolosos’, y 1 ‘Feminicidio’ de las 3 mujeres asesinadas; en febrero hubo 49 ‘Homicidios Dolosos’ y 4 ‘Feminicidios’ de un total de 4 mujeres privadas de la vida.

Asimismo, en marzo se registraron 71 ‘Homicidios Dolosos’, de los cuales 2 fueron ‘Feminicidios’ de las 4 mujeres asesinadas. Y en abril 125 ‘Homicidios Dolosos’, de los cuales 2 fueron ‘Feminicidios’, no obstante, hubo 10 mujeres a quienes les arrebataron la existencia.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual estas se encuentran respecto de los hombres.

Y la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como ‘Feminicidio’, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

Especifica que en el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Asimismo, que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”